Ley 4471
Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago
Artículo 1º.- Se reconoce de modo terminante y explícito la autonomía plena del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una Junta Administrativa autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón central de Cartago, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha.
Artículo 2º.- El nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga, deberá llevarse a cabo con sujeción absoluta al Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo demás regirá supletoriamente a su reglamento propio las relaciones de trabajo entre la Junta y el personal.
Artículo 3º.- Las prohibiciones e incompatibilidades vigentes para prestar servicios en los colegios oficiales de igual naturaleza de la del Colegio de San Luis Gonzaga, regirán para éste y se aplicarán sin excepción a su personal docente y administrativo.
Artículo 4º.- La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas necesarias para cubrir los sueldos de los señores profesores del Colegio y los gastos administrativos de la Institución, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta antes dicha, para la fijación correspondiente
Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Fuente: SCIJ - PGR
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Reforma Ley autonomía Colegio San Luis Gonzaga
Ley No. 5235
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformase la ley No.4471 de 3 de diciembre de 1969, en su artículo 1, a fin de qu e se lea asÍ:
ARTÍCULO : 1- "Se reconoce de modo terminante y explícito La autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una junta administrativa autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón central de Cartago, que deberá escoger de las ternas que le presenten la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación de Egresados del Colegio, a razón de un representante por cada una de esas agrupaciones; un quinto miembro lo escogerá la municipalidad de su propia iniciativa".
ARTÍCULO 2.- El poder ejecutivo dictará, una vez promulgada esta ley, un decreto reformando el Reglamento de la Junta Administrativa del colegio San Luis Gonzaga en su artículo 1, promulgado por decreto Ejecutivo 2 de 15 de abril de 1946 y sus reformas, con el fin de adecuarlo a los propósitos del artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Esta ley rige a partir de su publicación. Transitorio. - La presente ley no afectará la integración de la Junta nombrada para el ejercicio en curso.
Fuente: SCIJ - PGR
El Alcance Nº 77 a La Gaceta Nº 76; Año CXLIII, se publicó el miércoles 21 de abril del 2021.
Ley No. 9964
PODER LEGISLATIVO
ley Nº 9964
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471,
RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS
GONZAGA DE CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley 4471, Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, de 3 de diciembre de 1969. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Los gastos por remuneraciones del personal docente, técnico, docente y los gastos administrativos de la institución serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para lo cual el citado ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.
Se exceptúan, de lo señalado en el párrafo anterior, las remuneraciones y los gastos correspondientes a las actividades comerciales realizadas por el colegio o contratados por servicios profesionales, que deberán ser pagados por el colegio.
De todos los recursos, el colegio dará cuenta a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, en sus ámbitos de competencia.
Rige a partir de su publicación.
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